Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
- Libre Verdad
- 11 jul 2024
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1. ¿Qué es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales?
El Registro de transparencia y beneficiarios finales, consiste en un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica, que permite a las personas jurídicas (sociedades) y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
2. ¿Se puede suministrar la información al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) de manera presencial con documentos físicos?
No, todo el proceso se realiza de forma digital, a través de un portal web en internet. Con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario, la Dirección General de Tributación pone a disposición de los obligados los Kioscos Tributarios que se ubican en las diferentes Administraciones Tributarias del país, bajo el método de autogestión para realizar dicha declaración.
3. ¿Cuáles son los sujetos obligados a realizar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Los sujetos obligados a realizar el suministro de información son:
1) las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional,
2) los administradores de recursos de terceros,
3) las organizaciones sin fines de lucro y
4) los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica.
Nota: en la actualidad únicamente las personas jurídicas y fideicomisos deberán brindar la información, los demás obligados se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.
4. ¿Qué sucede si el responsable de incluir la información en la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – RTBF no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI, o que por alguna otra situación se le imposibilite obtener firma digital y por lo tanto no puede realizar la declaración?
Si el responsable de realizar el suministro de información no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI y por tal razón no puede obtener firma digital en Costa Rica, podrá suministrar la información al RTBF a través de otra persona que sí cuente con firma digital, para lo cual deberá acudir ante notario público para que: a) sea el notario quien verifique si ya existe alguna persona con las facultades suficientes para hacer la declaración o b) otorgue un poder especial en escritura pública para efectos de que ese apoderado pueda llenar la declaración. En ambos casos, el notario debe ingresar a la plataforma digital Central Directo, para acreditar (registrar) en el sistema RTBF a esa persona apoderada. Posterior a esta gestión del notario, dicho apoderado podrá ingresar al sistema con su firma digital a realizar la declaración en nombre del sujeto obligado. En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.
5. ¿Cuáles son las sanciones por no suministrar la información correspondiente al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Las sanciones en el caso del no suministro de información, se encuentran reguladas en el al artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y consisten en tres situaciones concretas:
Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
Se les aplicará una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
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